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Las nuevas regulaciones marítimas que iniciaron su vigencia el 1° de enero de 2021

Publicado por Redacción OE | Ene 12, 2021 |

 

El año 2021 abre una nueva era cibernética para la industria marítima con la introducción del requisito de abordar los riesgos cibernéticos en el sistema de gestión de la seguridad de un buque. Esta es sólo una de las muchas regulaciones que entran en vigor este año. Gard, se refirió a las normas internacionales más importantes que entraron en vigor a partir del 1 de enero, así como algunos cambios normativos clave en relación con el reciclaje de buques y otros aspectos, de los cuales damos a conocer una selección.

 

  • Resolución MSC.428 (98): Gestión del riesgo cibernético marítimo: La OMI alienta a las administraciones a que se aseguren de que los riesgos cibernéticos se aborden adecuadamente en los sistemas de gestión de la seguridad (SMS) existentes a más tardar en la primera verificación anual del Documento de Cumplimiento (DOC) después del 1º de enero de 2021. La instrucción de trabajo sobre gestión de riesgos cibernéticos en los buques (CVC-WI-027(1)) de la USCG proporciona una orientación útil sobre los puntos clave que los inspectores del Estado Rector del Puerto (PSC) probablemente tengan en cuenta al evaluar la «ciberhigiene» a bordo.
  • Resolución MEPC.315 (74): Enmiendas al Anexo II de MARPOL: Se ha añadido el nuevo término «flotante persistente» a las definiciones de residuos de carga y lavado de tanques. También se han reforzado en algunas zonas marítimas los requisitos de descarga de residuos de carga y lavado de tanques que contienen productos flotantes persistentes con una alta viscosidad y/o un alto punto de fusión que pueden solidificarse en determinadas condiciones.
  • Resoluciones MEPC.318 (74) y MSC.460 (101): Enmiendas al Código IBC: Se han introducido amplias modificaciones en el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código IBC). Algunos capítulos han sido enmendados mientras que otros han sido reemplazados. Los buques que transporten líquidos a granel propensos a la formación de sulfuro de hidrógeno (H2S) tendrán que llevar equipo de detección de H2S. El capítulo 21 tiene un criterio revisado para asignar los requisitos de transporte de los productos sujetos al Código IBC.
  • Resolución MSC.462(101): Enmiendas al Código IMSBC: La enmienda 05-19 al Código Internacional de Cargas Marítimas Sólidas a Granel (IMSBC) introduce varios cambios como resultado de los cuales algunos buques pueden exigir que se enmiende su certificado de aptitud. Los cambios introducidos son: Inclusión de un procedimiento de prueba para determinar el Límite de Humedad Transportable (LMT) para la bauxita; Reclasificación de los cargamentos del Grupo B; Enmiendas a la tabla de «características», entre otras.
  • Resolución MEPC.248(66): Instrumento de estabilidad aprobado para tanqueros: Los petroleros construidos antes del 1 de enero de 2016 deben tener un documento de aprobación del instrumento de estabilidad. El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) se modificará en consecuencia. Si el buque ya dispone de uno capaz de verificar el cumplimiento de la estabilidad intacta y de los daños a satisfacción de la Administración, no será necesario sustituirlo.
  • Resolución MSC.377(93): Instrumento de estabilidad aprobado para buques gaseros: Los buques gaseros a los que se aplica el Código para la construcción y el equipo de buques que transportan gases licuados a granel (Código GC) deben tener un documento de aprobación del instrumento de estabilidad y esto debe reflejarse en el certificado de aptitud. Si el buque ya dispone de uno capaz de verificar el cumplimiento de la estabilidad intacta y de los daños a satisfacción de la Administración, no es necesario sustituirlo.
  • Resolución MEPC.250(66) y MSC.369(93): Instrumento de estabilidad aprobado para los buques quimiqueros: Las naves cuya fecha de colocación de la quilla esté comprendida entre el 1º de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 2015 deben tener un documento de aprobación del instrumento de estabilidad y ello debe quedar reflejado en el certificado de aptitud. Si el buque ya dispone de uno capaz de verificar el cumplimiento de la estabilidad intacta y de los daños a satisfacción de la Administración, no será necesario sustituirlo
  • Reglamento de la UE 1257/2013: Reglamento de reciclaje de buques: A partir del 31 de diciembre de 2020, los buques con pertenecientes a un registro no comunitario o los buques existentes con pabellón de la UE deberán llevar a bordo un inventario aprobado de materiales peligrosos (IHM) cuando visiten un puerto o fondeadero de la UE. A partir del 1º de enero de 2021, los buques con registro del Reino Unido se clasificarán como buques de pabellón extranjero según la Nota de Información Marina 645 de la MCA.
  • California: Aumento de las sanciones penales por delitos relacionados con el derrame de petróleo: A partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán nuevas multas en virtud de la Ley de Prevención y Respuesta a Derrames de Petróleo de Lempert-Keene-Seastrand de California por los daños causados por la contaminación por petróleo de los buques en aguas del Estado de California.
  • China: Requisitos de energía en tierra de los barcos de crucero: Se utilizará la energía de la costa si un crucero llega al lado de un atracadero con capacidad de suministro de energía en tierra durante más de tres horas en las zonas de control de emisiones.

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